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What Is ´Medio Rural´ for Tourist Rental Purposes Andalucia?

Posted in: Property
Author: Richelle de Wit

Definition ´medio or entorno rural´. It´s in Spanish, directly from the relevant law, will provide translation, time permitting.

From the relevant law Artículo 3. Medio rural.
1. A los efectos del presente Decreto se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan
actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.
2. No tendrán la consideración de medio rural:
a) Las zonas de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio según lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía.
b) Los núcleos de población situados en el litoral andaluz.
c) Los núcleos de población que según el padrón actualizado excedan de veinte mil habitantes.
d) Las zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se especificarán las distancias de tales zonas.
3. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Planificación Turística, de oficio o a instancia de la entidad local afectada, podrá declarar, previo informe preceptivo del Consejo Andaluz de Turismo, como medio rural determinados municipios o áreas integrados en alguno de los apartados anteriores. La declaración, que será motivada, podrá deberse, entre otras causas, a su ubicación en un entorno especialmente pintoresco, a su relevante valor paisajístico o a su actividad eminentemente artesanal.

Artículo 19. Viviendas turísticas de alojamiento rural.
1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.
2. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de alojamiento rural serán los establecidos en el Anexo II; sus prescripciones específicas serán, al menos, las establecidas en el Anexo III para la categoría básica de las casas rurales.

NOTE: you can find those Annexes in the info file on Casas Rurales in the Library, Property Section.

Please note: The information provided is based upon our understanding of current legislation. It is not legal advice but is provided freely to enable you to be properly informed. We recommend that if you are considering taking action, you should seek professional advice.

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